Términos y condiciones generales de la empresa Gustav Adolf Neeb GmbH & Co.KG

Versión: Noviembre 2011

  1. Parte general

Todos nuestros servicios de grúas y transporte, así como los trabajos de montaje en bruto, están sujetos a los siguientes términos y condiciones, a menos que las disposiciones legales estipulen lo contrario (por ejemplo, el Código de Comercio alemán (HGB) o CMR, CLMI/CLNI, CIM/COTIF o MÜ. Los términos y condiciones de la entidad contratante sólo se aplican en la medida en que no contradigan estos términos y condiciones generales. Quedará sin efecto cualquier cláusula contradictoria a la prohibición de cesión.

Los servicios de grúa, en el sentido de estos términos y condiciones, se dividen en dos categorías estándar:

  • Categoría 1. – Alquiler de grúas

Se entenderá por «alquiler de grúas» la cesión de equipos de elevación, incluido el personal de operación,  al contratante, para que realice los trabajos, de acuerdo con sus instrucciones y disposiciones.

  • Categoría 2. – Trabajo con la grúa

Se entenderá por «trabajo con la grúa» el transporte de mercancías, especialmente la elevación, el movimiento y el desplazamiento de cargas y/o personas con fines de trabajo, con la ayuda de un aparato de elevación y significa la adopción por parte del contratista de una o varias maniobras de elevación, acordadas de conformidad con sus propias instrucciones y disposiciones. Esto incluye, especialmente, la manipulación de cargas pesadas aisladas con la ayuda de una grúa.

  1. Los servicios de transporte, en el sentido de estas condiciones, son el transporte comercial de mercancías de cualquier tipo, así como el movimiento o reubicación de mercancías, especialmente a través de medios auxiliares de transporte especiales, tales como rodillos de alta resistencia, rodillos blindados, cojines de aire, andamios hidráulicos de elevación y plataformas elevadoras o similares (los denominados transportes terrestres o transversales), incluido el almacenamiento temporal relacionado con el transporte. La carga pesada se transporta regularmente sin embalar y en una cubierta abierta. El embalaje o la cobertura de la carga con lonas, la carga, el almacenamiento, el amarre y la descarga sólo son obligaciones del contratista si se acuerdan expresamente.
  2. Los montajes y desmontajes son componentes de la grúa o del servicio de transporte si se contratan explícitamente. Esto incluye montar o desmontar y sujetar o aflojar la carga para preparar o llevar a cabo el transporte. Para los servicios de montaje adicionales (montaje final, pruebas de funcionamiento, ajustes de precisión, etc.) se aplicarán las condiciones de BSK en la última versión.
  3. Resultados de las inspecciones del sitio y acuerdos especiales, por ejemplo, con respecto a los lugares de carga y descarga, la ubicación de la grúa, etc. deben ser registrados por escrito por las partes.
  4. Los contratos para la realización de transportes pesados y de gran volumen o el traslado de grúas por vías públicas requieren el permiso o la aprobación de la autoridad pública competente, especialmente con respecto a los § 18 I 2 y § 22 II.IV y § 29 III y § 46 I No 5 del Reglamento de Tráfico por Carretera (StVO), así como el Código de Circulación (§ 70 I StVZO). Estos contratos se celebran exclusivamente bajo la condición previa de que el permiso o aprobación requerida se otorga a tiempo.
  5. En la medida en que las autoridades ordenan medidas de gestión del tráfico (escolta policial, etc.) u  otros requisitos y disposiciones complementarias para mantener la seguridad vial y la facilidad del tráfico sin impedimentos y/o para proteger la estructura de la carretera, estos contratos también estarán sujetos a la condición previa de disponibilidad puntual de las fuerzas de seguridad y/o la aplicación a tiempo de las medidas oficiales de seguridad. El Contratista se compromete a solicitar a su debido tiempo los permisos y aprobaciones oficiales necesarios, de conformidad con los reglamentos administrativos pertinentes, y a informar sin demora al Cliente de cualquier requisito para llevar a cabo el transporte que pudiera impedir o dificultar el proceso del mismo.
    En este sentido, se aplica el folleto BSK: Medidas de gestión del tráfico.
  6. El contratista tendrá derecho a recurrir a otras empresas para cumplir el compromiso contractual, salvo acuerdo en contrario.
  7. El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato, con exclusión de toda reclamación por daños y perjuicios, si, tras un examen minucioso antes o durante la utilización de vehículos, equipos o dispositivos de trabajo de cualquier tipo y a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenir dichos daños y perjuicios, es inevitable que estos daños en bienes y/o propiedades o en lesiones personales se produzcan. La exclusión de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios es nula si el contratista ignoró la diligencia debida exigida a un comerciante (transportista) respetable. En caso de desistimiento, la remuneración de los servicios de grúa se cobrará a prorrata y los servicios de transporte estarán sujetos a las disposiciones legales.
  8. El contratista tiene derecho a interrumpir de inmediato la operación, en caso de peligro para el equipo, la carga, el personal y/o terceros. Las interrupciones debidas a las condiciones meteorológicas no reducen el derecho a la remuneración, teniendo en cuenta los gastos ahorrados, si los impedimentos relacionados con las condiciones meteorológicas adversas eran insuperables, a pesar de un esfuerzo razonable.
  9. Decisivos para el servicio del contratista serán el pedido de la grúa o del transporte, o los acuerdos incluidos en la carta de porte internacional. Sólo si así se ha acordado expresamente, el contratista pondrá a disposición también el personal auxiliar, de instrucción y de otro tipo, así como los operadores responsables de la seguridad de la carga necesarios, a cargo de la entidad contratante. Salvo pacto en contrario, la facturación se realizará de acuerdo con las unidades de tiempo (tarifas por horas o diarias). A menos que se acuerde lo contrario, la obligación de pago comienza con la salida del vehículo de elevación o transporte de las instalaciones de la empresa del contratista y finaliza cuando dicho vehículo regresa. Si se acuerdan tarifas por hora o por día, estas  se aplicarán también a los tiempos de viaje de ida y vuelta a casa y a los tiempos de preparación. En el caso de las tarifas horarias, se facturará cada media hora iniciada; en el caso de las tarifas diarias, se facturará cada día laborable iniciado. Los honorarios y costes de los gastos oficiales, así como todos los costes de adquisición y los costes derivados de los requisitos oficiales y otras disposiciones accesorias, así como los gastos de escolta de la policía o los costes de la propia compañía para la seguridad del transporte y otros costes de las precauciones oficiales de seguridad serán asumidos por el cliente, salvo que se acuerde otra cosa. Las cantidades acordadas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, que se pagará al contratista adicionalmente a la tasa legal.

II PARTE ESPECIAL

Capítulo 1 – Alquiler de grúas

Obligaciones del contratista y responsabilidad 

12.1. Si el principal servicio del contratista consiste en la puesta a disposición del cliente de un vehículo de elevación, incluido el personal operativo, para realizar los trabajos de acuerdo con sus instrucciones y disposiciones, el contratista estará obligado a proporcionar un vehículo de elevación adecuado, listo para su uso, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las normas ITV (TÜV) y de prevención de accidentes (UVV) aplicables. El contratista sólo será responsable del personal cedido en el marco de los principios aplicables en materia de responsabilidad en la selección.

12.2. La responsabilidad por el retraso en la prestación de servicios queda excluida en caso de fuerza mayor, huelga, cierre de carreteras y otros acontecimientos inevitables, a menos que el contratista hubiera podido evitar sus consecuencias respetando la diligencia debida.

12.3. En todos los demás casos de retraso en la prestación, la responsabilidad del contratista -salvo en los casos de dolo y negligencia grave- se limita a los daños típicamente previsibles.

Capítulo 2 – Trabajos de grúa y servicios de transporte – Obligaciones del contratista y responsabilidad 

  1. El contratista se compromete a ejecutar de manera correcta y profesional todos los contratos que se le hayan adjudicado, utilizando todos los medios y posibilidades técnicas disponibles, respetando las normas técnicas pertinentes.
  2. El contratista se compromete especialmente a utilizar medios de transporte y equipos de elevación, general y específicamente adecuados, listos para el funcionamiento, seguros de operar y sometidos a pruebas de ITV y a las normas de prevención, en conformidad con las disposiciones aplicables. Además, el contratista se compromete a proporcionar personal operativo general y específicamente adecuado (operador de grúa y conductor) que esté familiarizado con el funcionamiento del medio de transporte o del elevador.

15.1. Si el servicio principal del contratista consiste en trabajos de grúa y/o servicios de transporte, se aplicarán las disposiciones legales relativas al transporte de mercancías, salvo disposición contraria prevista en las presentes Condiciones Generales de Contratación. La responsabilidad del contratista en virtud de estas normas se limita al 8.33 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo de mercancías dañadas o perdidas.

15.2. El Contratista renuncia a la excepción de limitación de responsabilidad, de acuerdo con la cláusula prevista en el punto 15. 1 por daños a la mercancía hasta un importe de 500.000,00 € y por otras pérdidas económicas hasta un importe de 125.000,00 €, por cada situación de pérdida.

  1. Si la entidad contratante desea un importe superior al indicado en el punto 15. 2,  deberá celebrarse,  antes de la adjudicación del contrato, un acuerdo explícito al respecto y el contratista tendrá derecho a facturar al cliente el costo de un seguro apropiado para la  responsabilidad mayor.

17.1. El Contratista sólo estará obligado a asegurar los bienes si existe una orden explícita por escrito, en la que se indique el valor asegurado y los riesgos a cubrir; la mera declaración del valor no se considerará una orden de cobertura de seguro.

17.2. Al aceptar una póliza de seguro, el Contratista no asumirá las obligaciones que incumben al Cliente como titular de la póliza; sin embargo, el Contratista tomará todas las medidas habituales para mantener la reclamación del seguro.

17.3. A falta de un acuerdo escrito en contrario, el Contratista asegurará la mercancía de conformidad con las condiciones de seguro habituales en su sede social.

Obligaciones del contratante y responsabilidad 

  1. El cliente debe crear todos los requisitos técnicos que sean necesarios para la ejecución correcta y segura de la orden por su cuenta y riesgo, y para mantenerlos durante su uso. El cliente está especialmente obligado a mantener los bienes disponibles en un estado adecuado para la ejecución de la orden. El cliente también está obligado a especificar las dimensiones, pesos y propiedades especiales de la mercancía (por ejemplo, centro de gravedad, tipo de material, etc.) y, en el caso de los servicios de grúa, los puntos de fijación a tiempo.
  2. El cliente obtendrá de los propietarios las aprobaciones necesarias para conducir en la propiedad de terceros, en caminos, senderos y lugares no públicos e indemnizará al contratista por las reclamaciones de terceros que puedan surgir del uso no autorizado de la propiedad de terceros.
  3. Además, el Cliente será responsable de que las condiciones de suelo, de espacio y de otra índole en el lugar de trabajo, así como en las vías de acceso, excepto las carreteras públicas, las vías y las plazas, permitan que el contrato se pueda ejecutar de manera correcta y segura. En concreto, el Cliente será responsable de que las condiciones del suelo en el lugar de carga y descarga o en el de emplazamiento de la grúa y las vías de acceso serán capaces de soportar las presiones del suelo y otras tensiones que se produzcan. Finalmente, el Cliente será responsable de toda la información relativa a los conductos de cable subterráneos, cables de suministro, otras tuberías terrestres y cavidades que puedan afectar a la capacidad de carga del suelo en el lugar de trabajo o en las vías de acceso. El Cliente debe informar, sin que se le solicite, sobre la situación y la existencia de conductos de aire libre y de superficie, cables subterráneos, pozos y otras cavidades u otros obstáculos invisibles que puedan afectar a la seguridad de los vehículos en el lugar de destino, así como las situaciones especiales de peligro que puedan surgir durante el funcionamiento de la grúa o el servicio de transporte en relación con las mercancías que se van a transportar y el medio ambiente (p. ej.. mercancías peligrosas, daños por contaminación, etc.)

Los datos y declaraciones de terceros que el Cliente utiliza para cumplir con las obligaciones que le incumben se considerarán declaraciones propias del Cliente. Si la entidad contratante incumple esta obligación de notificación, será responsable de todos los daños resultantes, incluidos los daños materiales y consecutivos, así como los daños materiales a los vehículos, equipos y dispositivos de trabajo del contratista.

La información y las declaraciones de terceros, que el cliente utiliza para cumplir con sus obligaciones, se consideran declaraciones propias del cliente.

  1. Tras la adjudicación del contrato, el Cliente no podrá dar al personal empleado, sin el consentimiento del contratista, instrucciones contrarias a los acuerdos contractuales, en cuanto a su naturaleza y alcance, o contrarias a la finalidad del contrato
  2. Si el Cliente se hace culpable del incumplimiento de las obligaciones mencionadas, en particular su obligación de preparar, informar y cooperar, será responsable ante el contratista de cualquier daño que se produzca. Esto no afecta a las disposiciones del apartado 2 del artículo 414 del HGB. El contratista quedará totalmente exento de la reclamación por daños y perjuicios de terceros, derivados del incumplimiento de las obligaciones del Cliente. En caso de reclamación contra el contratista de conformidad con la Ley de daños por accidentes (USchadG) u otras normas, nacionales o internacionales, de derecho público comparado, el Cliente deberá eximir totalmente de responsabilidad al contratista en el ámbito interno, salvo que haya causado el daño de manera intencionada o por negligencia grave.

III. Disposiciones finales

  1. Los servicios del contratista son servicios anticipados y no tienen derecho a deducción. Las facturas del contratista se pagarán tras la realización del trabajo e inmediatamente después de su recepción, salvo que se acuerde otra cosa tras la realización del encargo.
    En caso de demora, la totalidad de las deudas contraídas con el Cliente deberán abonarse de inmediato.Una compensación o retención sólo podrá efectuarse con demandas reconvencionales definitivas, a menos que el Cliente sea un consumidor. El Contratista tendrá un derecho de retención sobre los bienes u otros valores a su disposición debido a todas las reclamaciones vencidas y no vencidas a las que tenga derecho contra el Cliente por las actividades mencionadas en los puntos 2 – 4. Sin embargo, el derecho de garantía y retención no va más allá del derecho de retención legal del transportista o del derecho de prenda del arrendador y el derecho general de retención. El contratista sólo podrá ejercer un derecho de garantía o de retención en relación con los créditos derivados de otros contratos celebrados con el Cliente, en la medida en que dichos créditos hayan sido declarados incontestados o definitivos o en la medida en que la situación patrimonial del deudor ponga en peligro la deuda del contratista.
    En todos los casos, el plazo de un mes previsto en el § 1234 BGB para la amenaza de venta de depósitos, se sustituirá por un plazo de dos semanas. Si el Cliente se encuentra en mora, el contratista podrá vender libremente, tras una amenaza de venta, los bienes y valores que posea, o una cantidad de esos bienes que, a su discreción, sea necesaria para su satisfacción.
    Para la venta de depósitos y autoayuda, el contratista podrá cobrar una comisión, según la costumbre del lugar, del beneficio neto.
  2. Nos reservamos el derecho a ceder nuestras exigencias, nacidas  de la relación comercial con el Cliente, a BFS Finance GmbH, Verl. En cuanto se produzca la cesión, encontrarán dichas exigencias y los datos bancarios en la factura.
  3. El lugar de cumplimiento y jurisdicción, incluso para acciones que involucren cheques y letras de cambio entre comerciantes, será exclusivamente el lugar del domicilio del contratista. Todos los contratos celebrados por el contratista estarán sujetos a la legislación alemana. Esto será también de  aplicación a los clientes extranjeros.
  4. El personal del Contratista también podrá invocar la exención y limitación de responsabilidad de las presentes Condiciones Generales. Lo mismo se aplicará a las acciones y omisiones de otras personas a las que recurra para la ejecución del contrato. Las exenciones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán también a los derechos extracontractuales.
  5. En la medida en que se exija la forma escrita para las declaraciones, la transmisión de datos y cualquier otra forma legible se considerará equivalente a la misma, siempre y cuando el otorgante sea reconocible.
  6. En caso de que partes de estos términos y condiciones generales sean ineficaces o no se apliquen en casos individuales, por razones contractuales o legales, esto no afectará a todas las demás disposiciones; en este caso, el art. 139 BGB no será de aplicación.